Según considera el Ministerio Público de la Nación debería dejarse sin efecto la Resolución 5112/19 que lleva la firma de la jueza federal con competencia electoral María Verónica Skanata en el cual da curso favorable al pedido del Frente Renovador de la Concordia.
La Renovación decidió, según lo expresó al iniciar la demanda, participar en el proceso electoral nacional del año en curso, postulando sólo candidatos a Diputados Nacionales “sin llevar adherida la categoría presidencial”. Pero la Fiscalía solicitó ahora que no cabe obligar a los otros Partidos o Frentes electorales que llevan candidatos a Presidente y Vicepresidente a presentar, además, otra boleta desvinculada de la categoría Diputados Nacionales.
A los fines de “garantizar la transparencia, la igualdad y la equidad de los comicios” la Renovación pidió que autorice la existencia en el cuarto oscuro, de ejemplares de boletas “exclusivamente” de la categoría presidencial de todos los frentes electorales, además de aquellas que contengan las dos categorías para las cuales se convocó a elección.
Atento a esto, se presentaron recursos de apelación interpuestos por los representantes de las agrupaciones Frente de Todos Distrital y orden nacional, Socialista y Juntos por el Cambio, del referido distrito, todos contra la resolución de Skanata
La Jueza resolvió “Hacer lugar” a lo peticionado por el Frente Renovador de la Concordia -Distrito Misiones- y en consecuencia ordenó a cada una de las agrupaciones que presenten boletas de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación con la categoría adherida de Diputados Nacionales a presentar dentro del plazo y cantidades previstas, boletas que contengan solamente la categoría presidencial, además de aquellas ya oficializadas en dos cuerpos categorías -Presidente y Diputados Nacionales-.
Para resolver de ese modo la Fiscalía expone que la Jueza consideró que el pedido formulado por el Frente Renovador de la Concordia “no pretende una ventaja por sobre el resto, sino todo lo contrario, se trata de introducir una opción más que no perjudica ni beneficia a ningún participante, no existiendo gravamen para ninguno de los oponentes”, y “porque entiendo facilitaría la emisión del sufragio al elector y de ningún modo atentaría en contra del interés de sus partidos, al contrario preservaría de nulidades eventuales, descartando la posibilidad de encimar categorías”.
Contra ella, expresaron su objeción los apoderados de la alianza distrital Frente de Todos, adhiriendo a ello los representantes del Frente en el orden nacional.
Analizada la cuestión, la Fiscalía considera que corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por los fundamentos que expuso.
Sostiene que la decisión de la magistrada de “imponer” a las agrupaciones políticas que postulan precandidatos al binomio presidencial sus boletas por separado, “condiciona su participación, tornando estériles las estrategias políticas y/o los acuerdos de adhesión celebrados entre los partidos, todo ello, en pos de “equiparar” la situación generada por el accionante que no propone candidatos a ese cargo”.
La Fiscalía entiende que corresponde que la Justicia de instancia superior revoque la resolución de Skanata.
Artículo publicado por el sitio Misiones Para Todos