En el presente año conforme a la Constitución Nacional ,finalizan los mandatos del señor presidente de la nación y de la señora vicepresidenta de la nación, de cuarenta y tres (43) parlamentarios del Mercosur, de ciento treinta (130) miembros de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de los senadores por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El código electoral permita la fragmentación de las elecciones provinciales, comunales, de legisladores nacionales (diputados y senadores) estableciendo como único requisito: “los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas”.
¿Cuál es el motivo de que se posibilite la fragmentación de abajo hacia arriba pero no de arriba hacia abajo?
Al existir en nuestro sistema el voto obligatorio, (art 12 ss ycc del CEN) el escenario se modifica enormemente, ya que a toda obligación se contrapone un derecho.
La ley electoral nacional establece taxativamente el amparo del elector, o sea el ciudadano,( o sea nosotros) a que respete su libertad de elección.
Ergo, debe también ser valorada la posibilidad y el derecho a elegir libremente a quien sea ,ni más ni menos que el presidente y vicepresidente de la Nación Argentina.
En este caso la convocatoria a las PASO, hecha por el decreto el decreto 343/2019, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, establece claramente ambas categorías, Artículo 2°.- convocase al electorado de la Nación Argentina a elegir presidente y vicepresidente de la nación el día 27 de octubre de 2019.
Artículo 5°.- convocase al electorado de la Nación Argentina para que el 27 de octubre de 2019, proceda a elegir senadores y diputados nacionales, conforme el detalle que, como anexo (IF-2019-39648853-APN-SECAPEI#MI), forma parte integrante del presente acto.
Otorgándole la Dirección Nacional Electoral, adoptar las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria, sin mencionar en ningún momento la prohibición a que podamos elegir por un lado a la fórmula presidencial (art 2) y por otra a la lista de quienes consideremos aptos para representarnos como legisladores (art 5)
No se está discutiendo, sino, comenzando a pensar en un nuevo sistema de representación, ni menos aún que los partidos puedan elegir a los candidatos de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus cartas orgánicas.
Se trata de repensar en el derecho originario y constitucional, de elegir, se trata de un proceso acorde a los derechos y libertades individuales, de nueva forma de democracia o derecho electoral al cual el Estado como rector otorgue la posibilidad de “desencapsular” las distintas categorías de elecciones ,conforme lo permite la ley.
Se trata ofrecer en forma “discriminada” la posibilidad de elección de las distintas categorías de representantes nacionales por separado (diputados y senadores, por un lado y presidente y vicepresidente por otro) aportando a la transparencia, el respeto de la voluntad y madurez del elector, y más aún, dando un enorme paso hacia elecciones limpias y libres, algo tan requerido por la madurez de nuestra sociedad.
Sería una ceguera no reconocer los graves defectos que ofrece el sistema electoral para un Estado que nos “exige” cada vez mayor mayor participación en la cosa pública.
Los principales son tres: la deficiente representatividad del sistema en su conjunto.
La deficiente libertad del elector que tiene que elegir entre listas bloqueadas y cerradas.
La deficiente proporcionalidad de la relación a un sistema federal donde las provincias grandes siguen determinando el futuro de las más chicas.
¿Hasta cuándo como ciudadanos podemos mantener la ficción? ¿Hasta cuándo seguiremos soportando el ejercicio de una ciudadanía disminuida, una democracia aletargada y un pseudo federalismo representativo?
Buena parte de esta imperfección democrática es superable en cualquiera de los sistemas electorales hasta ahora impuestos.
El ciudadano sólo cuenta en el momento de emitir su voto.
¿Estamos obligados a seguir empleando estos sistemas electorales?
No. las cosas pueden ser de otra manera.
Por Carolina López Forastier